Respondemos las dudas más habituales sobre tiempos, documentación, costos y todo lo relacionado al trámite sucesorio. Si tu consulta no está en este listado, ponete en contacto y te respondemos.
Se necesita el acta de defunción y las partidas de nacimiento de los herederos, pero no te preocupes si te falta algo porque nosotros nos encargamos de conseguir cualquier documentación que falte.
No. Para iniciar solo se requieren los gastos mínimos (que podés ver en nuestro simulador). Nuestros honorarios pueden financiarse durante el proceso o incluso pactar el pago para el momento de la venta de los bienes. Nos adaptamos a las posibilidades económicas de cada cliente.
No es necesario. Con la firma de uno solo ya se puede comenzar el expediente. Sin embargo, es recomendable que previo a tomar esta decisión se intente conversar entre todos para llevar adelante el trámite de común acuerdo bajo un mismo patrocinio letrado.
Coordinamos un contacto telefónico sin cargo para conocer los datos esenciales de tu caso. En la mayoría de las oportunidades, con eso ya nos es suficiente para prepararte un presupuesto detallado de gastos y honorarios, el cual te enviamos también sin cargo y sin compromiso. Si la complejidad del caso requiere una entrevista personal, y/o análisis detallado de documentación, pactamos una consulta formal con un costo accesible.
Absolutamente. En nuestro "SIMULADOR DE COSTOS" ya te damos un aproximado, sin necesidad de que nos contactes ni dejes tus datos. Para mayor precisión, podés escribirnos y te preparamos un presupuesto a medida, donde te anticipamos en detalle cada gasto que vas a tener a lo largo del trámite. Los honorarios y su forma de pago los acordamos con cada cliente, los dejamos por escrito en un convenio de honorarios, y con esto evitamos sorpresas a futuro.
No. Para iniciar solo se requieren los gastos mínimos (que podés ver en nuestro simulador). Nuestros honorarios pueden financiarse durante el proceso o incluso pactar el pago para el momento de la venta de los bienes. Nos adaptamos a las posibilidades económicas de cada cliente.
En la mayoría de los casos, es más accesible de lo que se cree. El costo final depende de varios factores, entre los cuales podemos mencionar el valor de los bienes y su situación (si están vacíos, ocupados por uno o varios herederos, con inquilinos, etc.), la regularidad o no de la documentación, la cantidad de herederos, y como factor muy importante: la relación entre los herederos.
Tres meses es el tiempo estimado en casos simples. Generalmente tenemos la Declaratoria de Herederos en menos de dos meses, y un mes después podemos concluir totalmente el trámite dejando los inmuebles en condiciones de escrituración y venta inmediata.
Podemos citar un caso real de nuestro Estudio donde conseguimos la Declaratoria de Herederos en 31 días hábiles, y la habilitación para la venta del inmueble 11 días hábiles después (Expte. LZ - 21206 - 2025 tramitado ante el Juzgado Civil 15 de Lomas de Zamora. Iniciado el 8/5/2025, finalizado el 11/7/2025).
Es la resolución dictada por el juez de la causa en la que se reconoce formal y públicamente quiénes son las personas que tienen derecho a heredar a la persona fallecida. Es el hito procesal fundamental para luego autorizar la venta o disposición de los bienes.
Sí, de hecho tenemos mucha experiencia en casos donde se inició el trámite sucesorio con una reserva ya firmada, y siempre hemos llegado a cumplir con los plazos pactados. El único plazo imposible de acortar son los 30 días que se deben esperar tras la publicación del edicto en el boletín oficial, pero para el resto del trámite tenemos muchas herramientas que nos permiten obtener resultados mucho más rápido de lo habitual.
No necesariamente. Dependiendo la jurisdicción, podemos usar herramientas de firma digital o firma electrónica. También podemos coordinar encuentros presenciales en cercanías del domicilio del cliente o en la oficina del martillero. Somos flexibles y entendemos las necesidades de los clientes.
No se puede completar el proceso total de venta tal como lo establece la ley, hasta no terminar el trámite sucesorio. Sí es posible firmar un boleto, y hay alternativas jurídicas que permiten avanzar con la operación comercial, dejando el trámite judicial para después. Sin embargo, nuestra recomendación es limitar su uso a casos realmente extremos. Siempre que sea posible realizar la sucesión primero, será la mejor alternativa para todos: el vendedor podrá obtener un mejor precio, y el comprador tendrá la plena seguridad jurídica de ser dueño de la propiedad.
Sí, de forma directa. Sabemos que es fundamental que la escribanía designada por el comprador disponga en tiempo y forma de las piezas judiciales. Nos ponemos a disposición del escribano desde el primer momento para resolver cualquier observación o requerimiento, entendiendo que el objetivo prioritario es concretar la operación.
Sí, es una de las posibilidades. Sin embargo, nuestros honorarios suelen ser accesibles, e incluso acordamos planes de pago a la medida de las posibilidades de cada cliente, por eso sugerimos tener una charla para buscar la alternativa que mejor se adapte al caso particular.
Es un método por el cual se evita poner el inmueble a nombre de los herederos, y en cambio se pasa la titularidad directamente al comprador. Esto NO evita tener que realizar el trámite sucesorio, pero SÍ ahorra un paso, acorta tiempos y reduce costos.
Matrícula T°99 f°361
Matrícula T°19 f°586 - LZ
Matrícula T°603 f°621 - CFALP